Certificación

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I Certificación o Recertificación por Examen

Artículo 1º.- Examen escrito

a)   Éste constará de 300 preguntas distribuidas en 5 módulos de la siguiente forma: 100 de técnicas radiográficas, 75 de anatomía, 75 de física, 25 de protección radiológica y 25 de formación y calidad de imagen, para acreditar el examen deberá acreditar cada uno de los módulos.

b)   Las preguntas están diseñadas en la modalidad de “falsa” (F), “verdadera” (V), en esta modalidad, cada acierto le suma un punto.
 
Ejemplo: Si usted en 10 preguntas, tiene 7 aciertos y tres errores, su calificación será: 7.  La calificación mínima para acreditar cada uno de los módulos es 8, el 7.9 se considera no acreditado. Para obtener el 8 usted deberá tener un mínimo de aciertos conforme a la tabla siguiente:

Módulo Total de preguntas Mínimo de aciertos Errores
Técnicas radiográficas 100 80 20
Anatomía 75 60 15
Física 75 60 15
Protección radiológica 25 20 5
Formación y calidad de imagen 25 20 5
Totales 300 240 60
 

c) La duración del examen será de tres horas.

d) Las preguntas del examen vendrán contenidos en un cuadernillo que tendrá impreso en su portada el logotipo del CNTRI. El cuadernillo de preguntas no deberá     ser tachado o subrayado.

e) El examen deberá ser resuelto en las hojas de respuestas correspondientes, las que deberán contener los datos del sustentante.

f)       Para elegir cada opción se deberá sombrear totalmente  con lápiz, el cuadro correspondiente al número de la pregunta en la hoja de respuestas.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN

Artículo 2º.- Examen de análisis de imágenes. Artículo 3º.- Examen de análisis de problemas. Artículo 4º.- Los requisitos para el trámite de certificación por examen son:           Artículo 5º.- Todos los documentos anteriores deberán ser entregados al coordinador del examen, a más tardar un mes previo a la fecha programada para el examen.Artículo 6º.- Los técnicos radiólogos que radiquen en una ciudad distinta a la ciudad sede, deberán contactarse con el Presidente del Consejo quien les indicará los trámites a seguir. Artículo 7º.- De los resultados del examen de certificación. CAPÍTULO II Recertificación por Documentos Artículo 8º.- La recertificación por documentos será automática cuando se acumulen 10 créditos y podrá realizarse en los siguientes casos: No. Nombre del evento académico Fecha Lugar Créditos Artículo 9º.- Todos los documentos anteriores, deberán ser enviados a la dirección del Presidente (a) del Consejo, el que, a vuelta de correo enviará su nuevo certificado y todos los originales de los documentos enviados. CAPÍTULO III Comité de Certificación Artículo 10º.- De los integrantes del Comité de Certificación y sus funciones. CAPÍTULO IV Sedes Artículo 11º.- Programación de sedes de exámenes de recertificación. Artículo 12º.- Trámites de certificación: En todo momento, apegarse al reglamento de exámenes.  Artículo 13º.- Los viáticos del Comité de Certificación, serán cubiertos por el Consejo en los exámenes programados durante los Congresos Internacional y Nacional de la FederaciónArtículo 14º.- Para que un examen de recertificación se pueda llevar a cabo deberá contar con los siguientes requisitos.
CAPÍTULO V Certificado Artículo 15º.- El certificado expedido por el Consejo tendrá las siguientes características: Artículo 17º.- En el reverso, en la parte central superior, la leyenda “Registrado en el libro de actas de exámenes de certificación del CNTRI , (No.) Foja (No.), con el sello del Consejo. Artículo 18º.- El certificado expedido por el Consejo, para quienes se certificaron o recertificaron por examen, tendrá debajo del nombre de persona certificada, la siguiente leyenda “Por haber acreditado satisfactoriamente los exámenes escrito, oral de problemas técnicos, oral de imágenes en el proceso de certificación realizado en la ciudad de:” debajo de este texto se deberá indicar la ciudad, fecha de examen y validez. Artículo 19º.- El certificado expedido por el Consejo, para quienes se recertificaron por documentos, tendrá debajo del nombre de la persona certificada, la siguiente leyenda “Por haber demostrado satisfactoriamente, mediante constancias, los créditos normados en el Reglamento Vigente de Consejo”, debajo de este texto se deberá indicar la ciudad de México D.F., la fecha de expedición y validez. Artículo 20º.- Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento serán discutidas y en su caso, aprobadas o rechazadas, por la Comite Directivo del Consejo y el Comité de Certificación.